Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Falta de competencia del Juez de Primera Instancia).-. cuando el Juzgador de apelación advierta que el Juez de Primera Instancia no tenía competencia, remitirá el expediente al Juzgador competente, por conducto del Juzgador incompetente, comunicando a éste que debe inhibirse. En este caso, serán válidas todas las actuaciones practicadas por el Juzgador incompetente, salvo la sentencia definitiva, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.