Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Diligencias para mejor prever).- Cuando el Tribunal una vez que tenga los autos a la vista para resolver, creyere necesario, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer, con citación de las partes y la desahogarán dentro del término de diez días son sujeción a las reglas establecidas por este Código, para el desahogo de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.