Código de Proc. Penales estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Diligencias para mejor prever).- Cuando el Tribunal una vez que tenga los autos a la vista para resolver, creyere necesario, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer, con citación de las partes y la desahogarán dentro del término de diez días son sujeción a las reglas establecidas por este Código, para el desahogo de pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Diligencias para mejor prever).- Cuando el Tribunal una vez que tenga los autos a la vista para resolver, creyere necesario, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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