Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Resolución del Recurso de Apelación).- Una vez calificada la admisión y los efectos de la apelación, el Tribunal procederá a pronunciar el fallo correspondiente dentro del plazo de quince días, sin que se exceda el plazo previsto por el artículo 8 del presente Código, haciendo en su caso, la suplencia a la que se refiere el artículo 312 segundo párrafo de este Código. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
CAPITULO IV DENEGADA APELACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.