Código de Proc. Penales estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Oportunidad para interponerlo).- El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución mediante escrito aparte, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la admisión de la apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Oportunidad para interponerlo).- El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución mediante escrito aparte, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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