Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Oportunidad para interponerlo).- El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución mediante escrito aparte, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la admisión de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.