Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Resolución del recurso).- El juez de primera instancia deberá enviar al tribunal, en un plazo de cinco días copia certificada de la resolución apelada, del escrito de interposición de la apelación. del auto que declaró improcedente este recurso y del escrito en que se hizo valer la denegada apelación. Recibidas por el tribunal las copias certificadas, sin más trámite citará para sentencia y pronunciará esta, dentro de los cinco días siguientes.
Si el Tribunal declara admisible la apelación, ordenará al juez que le envíe el expediente o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso.
CAPITULO V QUEJA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.