Código de Proc. Penales estatal

Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Procedencia).- La queja procede contra el juzgador de Primera Instancia, en lo siguientes casos:

Y.- Cuando no dicte el auto de radicación dentro del plazo de diez días, contado a partir del día en que haya recibido la consignación;

II.- Cuando no resuelva sobre la solicitud de librar una orden de aprehensión, comparecencia o reaprehensión, dentro de los quince días contados a partir del auto de radicación o del pedimento de reaprehensión, en su caso;

III.- Cuando sin motivo justificado no cumplimente un exhorto en los términos que señala este Código.

IV.- Cuando recibidas las actuaciones que remita el juez que se hubiere declarado incompetente no resuelva dentro de un plazo de seis días, si reconoce o no su competencia; y V.- Cuando el Juzgador no resuelva alguna petición formulada conforme a derecho, dentro de los plazos establecidos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Procedencia).- La queja procede contra el juzgador de Primera Instancia, en lo siguientes casos: Y.- Cuando no dicte el auto de radicación dentro del plazo de diez días, contado a partir del día en que haya recibido la…

¿Está vigente el artículo 331?

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