Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Interposición de la queja).- La queja deberá interponerse por escrito ante el tribunal Superior de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que hubieren transcurrido los plazos señalados para cada hipótesis del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.