Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Substanciación).- El Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada a la queja y requerirá al Juzgador de Primera Instancia, a quien se le imputa la conducta omisiva que ha dado lugar a la queja, para que rinda informe dentro del plazo de tres días y envié las constancias relativas.
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda, y si se estima probada la omisión, el Tribunal de Segunda Instancia requerirá al Juzgador para que cumpla con la obligación respectiva dentro del plazo de tres días. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiere ocurrido la omisión.
CAPITULO VI REVISION EXTRAORDINARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.