Código de Proc. Penales estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Oportunidad y precedencia).- El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, en los casos señalados en el Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Oportunidad y precedencia).- El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, en los casos señalados en el Código Penal.

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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