Código de Proc. Penales estatal

Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Tramitación).- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta días para recibirlas.

Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.

Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el Tribunal dictará sentencia de los diez días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Tramitación).- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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