Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tramitación).- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta días para recibirlas.
Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.
Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el Tribunal dictará sentencia de los diez días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.