Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Ejecución del Reconocimiento).- Si de declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al Órgano ejecutor de sanciones del Estado, para que sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada y procederá conforme al artículo 48 del Código Penal para el Estado.
TITULO QUINTO CAPITULO VII REVISION (ADICIÓN: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.