Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Internamiento provisional del enfermo mental en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal).- Si, comprobado el cuerpo del delito, hubiere razones para suponer que el indicado del delito, hubiere razones para suponer que el indicado padecía enajenación mental en el momento de la comisión del hecho, desarrollo intelectual retardado, trastorno mentar transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento, el Ministerio Público ejercerá la acción penal, internando al indicado en el establecimiento especial correspondiente a disposición del Juzgador, quien ordenará examinarlo por peritos para determinar lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.