Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Declaración preparatoria y nombramiento de defensor).- Si durante la diligencia de la declaración preparatoria, el Juzgador estima que el inculpado se encuentra en alguno de los estados a que se refiere el artículo anterior, que lo imposibilite para la práctica de la diligencia, se abstendrá de llevarla a cabo. Si el Juzgador considera que el inculpado se encuentra en condiciones de nombrar defensor, le hará saber el derecho que tiene de hacerlo. En caso contrario, tiene, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en primer grado o en su defecto, el Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.