Código de Proc. Penales estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Declaración preparatoria y nombramiento de defensor).- Si durante la diligencia de la declaración preparatoria, el Juzgador estima que el inculpado se encuentra en alguno de los estados a que se refiere el artículo anterior, que lo imposibilite para la práctica de la diligencia, se abstendrá de llevarla a cabo. Si el Juzgador considera que el inculpado se encuentra en condiciones de nombrar defensor, le hará saber el derecho que tiene de hacerlo. En caso contrario, tiene, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en primer grado o en su defecto, el Juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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