Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Dictamen pericial).- Cuando haya motivo fundado para suponer que el imputado es imputable, en los términos del Código Penal, el Juzgador lo mandará examinar por peritos, quienes dentro de un plazo de treinta días que se le interne en el establecimiento especial, si procede.
Si la causa de inimputabilidad es la minoría de edad, ésta podrá acreditarse con la copia certificada del acta de nacimiento.
El Ministerio Público y el Defensor podrán nombrar peritos de su parte.
En los partidos judiciales donde no exista perito psiquiatra, hará sus veces el médico legista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.