Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Contenido del dictamen psiquiátrico).- El dictamen expresará si el inculpado se encuentra en alguno de los estados a que se refiere el artículo 339 de este Código; si en la fecha en que se colorieron los hechos imputados el inculpado se encontraba en dicho estado, si la enfermedad lo incapacita para comprender el carácter ilícito del hecho, así como las consecuencias de su inobservancia, o para conducirse de acuerdo con esa comprensión; si comprende el proceso que se le sigue; si su estado le permite permanecer el prisión ordinaria, o bien, en caso contrario, sobre las condiciones en que deba efectuarse su reclusión o su entrega, cuando ésta proceda, a la persona a quien corresponda hacer de cargo de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.