Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Trastorno mental durante el procedimiento judicial).- Cuando en el curso del procedimiento judicial, el imputado sufra un trastorno mental transitorio, que le impida comprender el carácter del proceso que se esta substanciando, se suspenderá el proceso en los términos fijados en la fracción III del artículo 296 de este ordenamiento, remitiéndose a dicho sujeto al establecimiento adecuado para su tratamiento, el que deberá ser exclusivamente sanitario.
La suspensión del procedimiento no será obstáculo para que se continúen verificando los actos necesarios para la comprobación del delito.
En caso de que el imputado recobre la salud, el procedimiento ordinario será reanudado, y si al dictar sentencia se impone pena privativa de la libertad, se computará el tiempo de la internación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.