Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Sobreseimiento por determinación del trastorno mental transitorio).- En cualquier momento en que se determine por el Juzgador, tomando en consideración los dictámenes periciales respectivos, que el procesado superó el estado de anormalidad en que se hallaba al momento de realizar el hecho típico, el asunto se dará por terminado.
sobreseyéndose el proceso especial y el ordinario que lo hubiere motivado, luego de lo cual se declararán sin efecto las medidas de seguridad que provisionalmente se hubieren determinado.
TITULO SEGUNDO INCIDENTES CAPITULO I SUBSTANCIACION DE COMPETENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.