Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Declinatoria).- La declinatoria se promoverá ante el Juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al Juzgador que se estime competente.
Propuesta la declinatoria, el Juzgador mandará dar aviso de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes.
Si el Juzgador decide que es competente, continuará conociendo el asunto.
En caso de que el Juzgador resuelva que es incompetente, dará un plazo común de tres días a las partes que se manifiesten sobre su competencia y resolverá en el plazo de seis días si reconoce aquélla.
Si no la reconoce remitirá el incidente al tribunal que deba conocer del conflicto de competencia conforme al artículo 16 de este Código, comunicándolo al juzgador que hubiere enviado el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.