Código de Proc. Penales estatal

Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Inhibitoria).- La inhibitoria se promoverá ante el Juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se consediera incompetente, para que inhiba y remita el axpediente.

El Juzgador ante el que se promueva la inhibitoria ordenará dar vista al Ministerio Público por el plazo de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes.

Si estima que se compromete para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al Juzgador que conozca del proceso, a fin de que le remita el expediente.

El Juzgador requerido dará un plazo común de tres día a las partes para que manifieste lo que a su interés convenga sobre su competencia y resolverá dentro de los seis días siguientes.

Se admite la competencia del Juzgador requeriente, le remitirá el expediente. En caso contrario enviará el incidente al tribunal que daba resolver el conflicto de competencia, comunicándolo al Juzgador requeriente para que, a s vez, remita sus actuaciones a dicho tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Inhibitoria).- La inhibitoria se promoverá ante el Juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se consediera incompetente, para que inhiba y remita el axpediente. El Juzgador ante el que se…

¿Está vigente el artículo 349?

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