Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Resolución del Tribunal Superior de Justicia).- Cuando conforme al artículo 16 de este código el conflicto de competencia deba ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, éste emitirá su resolución dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que reciba el o los incidentes; en el caso de que se determine precedente la incompetencia planteada, el Tribunal Superior de Justicia ordenará lo conducente a fin de que el procedimiento sea continuado por el Juez declarado competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.