Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Promoción de la recusación).- EN el escrito en que se promueva la recusación, se ofrecerán los medios de prueba que se consideren convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.