Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tramitación de la recusación).- Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente a la otra parte, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca dentro del mismo plazo los medios de prueba que estime pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.