Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Desahogo de medios de prueba).- Recibida la manifestación a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido el plazo sin que se haya hecho, se citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la cual se desahogarán los medios de prueba propuestos por las partes.
Si no fuere posible que en esa audiencia concluya el desahogo de los medios de prueba ofrecidos, se podrá citar, por una sola vez, a otra audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera audiencia.
En la audiencia en que se concluya el desahogo de los medios de prueba, las partes podrás formular alegatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.