Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Resolución).- Practicadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el Juzgador deberá dictar auto en el que se resuelva si es o no procedente la recusación, lo cual deberá ser dentro del plazo de tres días.
De considerarsele precedente, se inhibirá y mandará que pase el asunto a quien corresponda, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.