Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Improcedencia de la recusación).- No procede la recusación;
I.-Al cumplimentar exhortos;
II.- En los incidentes de competencia;
III.- En la calificación de los impedimentos, y IV.- Durante el plazo constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación legal del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.