Código de Proc. Penales estatal

Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Excusas y recusaciones de los secretarios y actuarios ).- Los secretarios y los actuarios de los Juzgadores, quedan comprendidos en lo dispuesto en este Capítulo, con las modificaciones que determina este artículo.

Las excusas y las recusaciones de los secretarios o actuarios no suspenden el procedimiento y serán calificadas por el juez o magistrado de quien depende el funcionario, o el cual resolverá sin substanciación alguna.

Reconociendo el impedimento o admita la recusación por el juez o magistrado, el secretario pasará el negocio a quien deba sustituirlo conforme a la ley. Si se declara que el impedimento no es legítimo o que la recusación no es procedente, el secretario continuará actuando en la causa.

Contra la resolución que se dicte, no procede ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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