Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Excusas de los defensores de oficio).- Los defensores de oficio deben de excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale el Reglamento Interior de la Defensoría de Oficio.
Las excusas serán calificada por el jefe de Defensores de Oficio.
CAPITULO III ACUMULACION DE EXPEDIENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.