Código de Proc. Penales estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Excusas de los defensores de oficio).- Los defensores de oficio deben de excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale el Reglamento Interior de la Defensoría de Oficio.

Las excusas serán calificada por el jefe de Defensores de Oficio.

CAPITULO III ACUMULACION DE EXPEDIENTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Excusas de los defensores de oficio).- Los defensores de oficio deben de excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale el Reglamento Interior…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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