Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Separación de expedientes).- Procederá la separación de expedientes, únicamente, cuando, siguiéndose un proceso, por uno o varios delitos, en contra de varios inculpados, alguno o algunos de ellos renuncien al plazo a que se refiere el artículo 274 de este Código para ser juzgados, en tanto que otro u otros exijan se les respete dicho plazo.
CAPITULO V REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXIGIBLES A TERCEROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.