Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Competencia).- El juez que conozca del proceso penal es competente para conocer de la pretensión civil de reparación de daños y perjuicios que ejerza el ofendido o sus causahabientes, en contra de los terceros obligados a que se refiere el artículo 47 del Código Penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.