Código de Proc. Penales estatal

Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Oportunidad).- El incidente de reparación de daños y perjuicios exigible a terceros podrá promoverse desde que se dicte auto de procesamiento hasta antes de que se declare cerrada la instrucción.

Cuando, promovido el incidente, concluya el proceso sin que este se encuentre en estado de sentencia, el juzgador dictará la que corresponda al proceso penal, y posteriormente continuará conociendo del incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Oportunidad).- El incidente de reparación de daños y perjuicios exigible a terceros podrá promoverse desde que se dicte auto de procesamiento hasta antes de que se declare cerrada la instrucción. Cuando, promovido el…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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