Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Supletoriedad de la legislación procesal civil).- La tramitación del incidente sobre reparación de daños y perjuicios exigible a terceros, a falta de disposición expresa de este código, se hará, supletoriamente, conforme al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y se tendrán todos los medios de impugnación que, según su cuantía, se concedan en dichos juicios. Este incidente se tramitará por cuerda separada.
Las notificaciones se harán conforme a las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.