Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Sentencia única).- Si la tramitación del incidente queda terminada antes de que se pronuncie sentencia en el proceso, el incidente se detendrá hasta que se resuelva a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación de daños y perjuicios exigible a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.