Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Liquidación).- Cuando esté comprobada la existencia de los daños y perjuicios, pero no su monto, el juzgador deberá condenar en la sentencia a su reparación y ordenar que su liquidación se formule en la vía correspondiente conforme el Código de Procedimiento Civiles para el Estado, ante el juez que se encargue de su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.