Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Competencia para la ejecución).- Los jueces civiles serán competentes para conocer de la ejecución de la sentencia dictada por la jurisdicción penal en el incidente de reparación de la jurisdicción penal en el incidente de reparación de daños y perjuicios exigibles a terceros, la que deberá contener el monto por el que sea ejecutable. (Reforma:
03/10/03 No. 62)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.