Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Improcedencia).- No procederá el incidente de reparación civil exigible a terceros, cuando el ofendido o sus causahabientes hayan deducido esta acción ante el Juez Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.