Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Competencia de la jurisdicción civil).- Cuando el ofendido o sus causahabientes hayan promovido el incidente a que se refiere este capítulo, no podrán acudir a la jurisdicción civil exigiendo la reparación de los daños y perjuicios a terceros, salvo en los siguientes casos:

I.-Cuando el proceso penal se suspenda y sobresea; y II.- Cuando, por haberse dictado sentencia absolutoria penal, el Juzgador se abstenga de resolver sobre la pretensión civil.

CAPITULO VI NULIDAD DEL PROCEDIMEINTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Competencia de la jurisdicción civil).- Cuando el ofendido o sus causahabientes hayan promovido el incidente a que se refiere este capítulo, no podrán acudir a la jurisdicción civil exigiendo la reparación de los daños…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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