Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Competencia de la jurisdicción civil).- Cuando el ofendido o sus causahabientes hayan promovido el incidente a que se refiere este capítulo, no podrán acudir a la jurisdicción civil exigiendo la reparación de los daños y perjuicios a terceros, salvo en los siguientes casos:
I.-Cuando el proceso penal se suspenda y sobresea; y II.- Cuando, por haberse dictado sentencia absolutoria penal, el Juzgador se abstenga de resolver sobre la pretensión civil.
CAPITULO VI NULIDAD DEL PROCEDIMEINTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.