Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Causas).- Habrá lugar a la nulidad y en caso, la reposición del procedimiento, por alguna de las causas siguientes: (REFORMA:02/04/99 No. 14)
I.- Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, y el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito:
II.- Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, oír habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;
III.- Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constare en el proceso;
IV.- Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el procesado;
V.- Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;
VI.- Por no habérsele recibido, injustificadamente los medios de prueba que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;
VII.- Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y el Ministerio Público;
VIII.- Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público IX.- Por habérsele negado al inculpado los recursos procedentes;
X.- Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.