Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tramitación de nulidad).- La nulidad no podrá ser inovada por quien dio lugar a ella. La nulidad de una actuación se reclamará por la parte que la promueve en la actuación subsecuente en que ésta deba intervenir, y se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados. Cuando se resuelva la nulidad del acto, serán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se deriven precisamente de éste.
Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada, será apelables en efecto devolutivo.
CAPITULO VII INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.