Código de Proc. Penales estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Substanciación).- Los incidentes cuya tramitación no se regule en este código, sus substanciarán por separado y del modo siguiente:

Se dará vista de la promoción de incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el Juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un plazo de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el Juzgador fallará desde luego el incidente.

Estos incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.-La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO.- Lo previsto en lo artículos 29, fracción II, 119 y 121, en lo que se refiere al beneficio de libertad provisional bajo caución, iniciarán su vigencia a partir del 3 de septiembre de 1994.

TERCERO.- Todo procedimiento penal que estuviere en trámite al comenzar a regir este Código, se sujetará a sus disposiciones.

CUARTO.- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que estuvieren pendientes de admisión o no se hubieren desechado, se admitirán siempre que fueren procedentes conforme a este Código o al abogado, y se substanciaran conforme a las disposiciones del presente.

QUINTO.- Los términos para interponer algún medio de impugnación que estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme al Código que les conceda mayor plazo.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones previstas en otros ordenamientos que contravengan lo establecido en el presente Código.

LO TENDRA ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADA EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DIPUTADO PRESIDENTE C. LIC. LUIS SERRANO MONROY DIPUTADO SECRETARIO LIC. PABLO OLIVARES GONZALEZ DIPUTADO SECRETARIO C. NORADINO RUBIO ESPINOZA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU DEBIDA PUBLICACION Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRSENTE LEY EN LA RSIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL C. OBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER.

EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JOSE MARIA HERNANDEZ SOLIS Código publicado en el periódico oficial del estado “La Sombra de Arteaga”el día 06 de julio de 1989 (No.27).

REFORMAS Fe de erratas a la publicación del Código de Procedimientos Penales en Exposición de Motivos y varios artículos del mismo código. Publicada el 24 de agosto de 1989 (No.34).

Se reforman los artículos 119 y 121. Publicada el 31 de diciembre de 1991 (No.60)

Se modifican y adicionan los artículos 29 fracciones I y III, 105, 106, 107, 119 y 124. Publicada el 16 de diciembre de 1993 (No.51).

Se reforma la fracción IV y se adiciona con una fracción VIII al artículo 20. Publicada el 19 de diciembre de 1996. (No.52).

Se reforma el artículo 316. Publicada el 20 de marzo de 1997 (No.12).

Se adiciona un párrafo al artículo 121 y se reforman la fracción VII y XVIII. Publicada el 02 de abril de 1999. (No.14).

Se adiciona una fracción XIX al párrafo segundo del artículo 121. Publicada el 10 de diciembre de 1999 (No. 50).

Se reforma la fracción I del artículo 20 y se adiciona el artículo 224 bis. Publicada el 25 de agosto de 2000 ( No.34).

Se adiciona la fracción XX al artículo 121. Publicada el 23 de agosto de 2002 (No.39).

Se adiciona la fracción XXII del artículo 121. Publicada el 23 de agosto de 2002 (No.39).

Fe de erratas a la reforma publicada el 23 de agosto de 2002. Publicada el 30 de agosto de 2002 (No.40)

Se adiciona una fracción al artículo 121. Publicada el 25 de octubre de 2002 (No.48).

Se adiciona la fracción IX al artículo 20 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 172 (No.49).

Se reforma la fracción II del artículo 20 se reforma la fracción V del artículo 61 y se adiciona la fracción VI del mismo numeral, se reforma el primer párrafo del artículo 148 y se reforman los artículos 278 y 377. Publicada el 03 de octubre de 2003 (No.62).

Se reforma el artículo 1º, se reforma el artículo 20 y se adicionan las fracciones X y XI.

Publicada el 19 de marzo de 2004 (No.21).

Se reforma el artículo 18. Publicada el 16 de junio de 2006 (No.39).

Se reforma la fracción IV del artículo 121. Publicada el 29 de febrero de 2008 (No.12).

Se reforma la fracción IV del artículo 20 y se adiciona una fracción VII al artículo 36.

Publicada el 29 de febrero de 2008 (No.12).

Se adiciona la fracción XXIII al artículo 121. Publicado el 14 de marzo de 2008 (No.15)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Substanciación).- Los incidentes cuya tramitación no se regule en este código, sus substanciarán por separado y del modo siguiente: Se dará vista de la promoción de incidente a las partes, para que contesten en el acto…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.