Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Firma de las actas).- Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán los que en ella intervinieron tanto al calce como al margen. Si no supieran firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cual de ellos fue.
Si no quisiere o no pudiere firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
Si antes de que se pongan las firmas y huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.