Código de Proc. Penales estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Obligación de foliar, firmar y estampar el sello del Juzgado o del Ministerio Público).- Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricara las hojas respectivas y podrá el sello del juzgado o del Ministerio Público en el fondo del expediente, de manera que abrace las dos caras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Obligación de foliar, firmar y estampar el sello del Juzgado o del Ministerio Público).- Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricara las hojas…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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