Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligación de foliar, firmar y estampar el sello del Juzgado o del Ministerio Público).- Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricara las hojas respectivas y podrá el sello del juzgado o del Ministerio Público en el fondo del expediente, de manera que abrace las dos caras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.