Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Duplicado y autorización de las actuaciones).- Las actuaciones del Ministerio Público y del juzgador deberán levantarse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, el juzgador sacará y entregará al Ministerio Público, para conservarse en el archivo de éste, una copia certificada de las resoluciones que determinen la situación jurídica del imputado; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas, así como de las que dicte el Tribunal de apelación resolviendo definitivamente algún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Duplicado y autorización de las actuaciones).- Las actuaciones del Ministerio Público y del juzgador deberán levantarse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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