Código de Proc. Penales estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(entrega de expedientes).- Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estas podrán imponerse debiéndose tomar las medidas necesarias, para que no los destruya, alteren o sustraigan. Lo anterior no operará respecto del Ministerio Público o del Defensor de Oficio en su caso, cuando se les dé vista para que formulen conclusiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(entrega de expedientes).- Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estas podrán imponerse debiéndose tomar las medidas necesarias, para que no los destruya, alteren o sustraigan. Lo anterior no…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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