Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(entrega de expedientes).- Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estas podrán imponerse debiéndose tomar las medidas necesarias, para que no los destruya, alteren o sustraigan. Lo anterior no operará respecto del Ministerio Público o del Defensor de Oficio en su caso, cuando se les dé vista para que formulen conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.