Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Reposición de un ejemplar del expediente).- En caso de pérdida o extravío o de alguno de los ejemplares del expediente, el órgano Jurisdiccional, dentro de un plazo de veinticuatro horas, que se contaran a partir del momento en que el secretario le informe, dispondrá, de oficio o a petición de parte, que el secretario certifique la preexistencia y falta posterior dl expediente, para que proceda inmediatamente a sacar copia del otro ejemplar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.