Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Reposiciones de ambos ejemplares del expediente).- En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si éstas están selladas y tienen razón de haber sido presentadas al Juzgador; con los acuerdos que obren en las listas de notificaciones y las copias certificadas que existan en las actuaciones.
Cuando no sea posible las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de incoación, en el de procedimiento, o en cualquier otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.