Código de Proc. Penales estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Designación de traductor).- Cuando algunas de las personas que participen en la diligencia no hable el idioma castellano, se le nombrará de oficio un traductor, de preferencia mayor de edad, quien deberá asistirlo en la diligencia.

Cuando se solicite, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que obste para que interprete haga la traducción.

Los que intervengan en la diligencia no podrán ser traductores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Designación de traductor).- Cuando algunas de las personas que participen en la diligencia no hable el idioma castellano, se le nombrará de oficio un traductor, de preferencia mayor de edad, quien deberá asistirlo en…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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