Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Designación de interprete para sordomudos).- Cuando alguna de las personas que participen en la diligencia fuere sordo o mudo, se le nombrará como interprete a una persona que pueda comprenderlo, de preferencia mayor de edad. Si aquéllos saben leer y escribir, se le interrogará por escrito.
Los que intervengan en la diligencia no podrán ser intérpretes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.