Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Cambio de personal).- Cuando hubiere cambio de Juzgador o de Secretario no se proveerá auto alguno que haga saber el cambio, pero en el primero que se proveerá se insertará el nombre completo del nuevo Funcionario. Tratándose del Tribunal Superior de Justicia, se pondrán, al margen de los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.
cuando la única resolución sea la sentencia, se dictara auto de previo haciendo conocer a las partes el nombre del nuevo funcionario y concediéndoles cinco días para que se manifiesten si tienen causa para recusarlo. Este auto se notificara personalmente al procesado y a su defensor.
CAPITULO II TIEMPO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.