Código de Proc. Penales estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Computo de los plazos).- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo las excepciones que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos los días inhábiles, a no ser que se trate de rendir el imputado su declaración preparatoria, o de resolver su situación jurídica constitucional dentro de las setenta y dos horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Computo de los plazos).- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo las excepciones que este Código señale expresamente. No se incluirán en los…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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