Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Computo de los plazos).- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo las excepciones que este Código señale expresamente.
No se incluirán en los plazos los días inhábiles, a no ser que se trate de rendir el imputado su declaración preparatoria, o de resolver su situación jurídica constitucional dentro de las setenta y dos horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.