Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Computo de plazos).- Los plazos contaran por días hábiles, excepto los que se refieren a los casos mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.